Estatuto

Secretario de la Reunión. En tal estado y por unanimidad son designados a tales fines el Sr: Cristian Ulises SAPP, DNI 13.983.016 como Presidente, y el Sr: Fernando Luis ROCCA, DNI 11.971.709 como Secretario. Acto seguido y luego de intercambiar opiniones al respecto, la totalidad de los presentes resuelven: 1) DEJAR constituida la fundación denominada “FUNDACION PARA EL PROGRESO DEL HOSPITAL DE URGENCIAS”, que tendrá su sede social en calle Juan B. Noble 755, Barrio Marqués de Sobremonte de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; 2) APROBAR los estatutos sociales por los que se regirá la Fundación, cuyo texto se transcribe al final de la presente, como parte integrante de la misma. A continuación, de acuerdo a los estatutos aprobados se procede a designar el Consejo de Administración que regirá los destinos institucionales por el primer período, los que se integran de la siguiente manera: a) Queda integrado el Primer Consejo de Administración por: PRESIDENTE: Cristian Ulises SAPP, DNI 13.983.016; VICEPRESIDENTE PRIMERO: Carlos ZAFFI, DNI: 11.560.911SECRETARIO: Fernando Luis ROCCA, DNI 11.971.709; PROSECRETARIO: María Berta OLAVE, DNI 11.189.631; TESORERO: Carlos Fernando ROBERTS, DNI 26.087.995; PROTESORERO: Romina Marcela VIDELA, DNI 25.760.947; VOCALES TITULARES: Ivana Lis HERRERO, DNI 25.043.167, Jorge ZAFFI, DNI 7.976.462; y Silvana MARTIN, DNI 26.954.240 VOCALES SUPLENTES: Juan Manuel ROQUE, DNI 22.036.011; Marisa DELFINI, DNI 22.035.355;.b) el Primer Órgano de Fiscalización queda integrado como MIEMBRO TITULAR: Héctor Alfredo CAMARA, DNI 16.230.708, MIEMBRO SUPLENTE: Daniel Roberto VERRA, DNI 12.283.722. Los Miembros del Consejo de Administración y Órgano de Fiscalización ACEPTAN LOS CARGOS PARA LOS QUE HAN SIDO PROPUESTOS y DECLARAN BAJO JURAMENTO que no se encuentran afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir la calidad de tales. Acto seguido, se deja constancia que el patrimonio de la Fundación queda integrado por PESOS DIEZ MIL ($10.000), aportados por sus Miembros Fundadores en dinero en efectivo.

Por este acto, los Miembros Fundadores se comprometen a formular en forma subsidiaria los aportes que sean necesarios para el cumplimento de las actividades proyectadas en el Plan Trienal.

También se designa en este acto para realizar trámites y aceptar observaciones ante la DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS a Daniela SANTA CRUZ MONTEJO, D.N.I. 27.114.716.

Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la Reunión y agotados los temas se da por finalizado el acto siendo las 13 hs. del día indicado ut supra.

ESTATUTOS FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO DEL HOSPITAL DE URGENCIAS

 

ARTICULO 1°: DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO DE DURACIÓN. En la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, República Argentina, fijando domicilio legal en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, queda constituida, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año 2014, una fundación que se denominará “FUNDACION PARA EL PROGRESO DEL HOSPITAL DE URGENCIAS”, la que podrá tener delegaciones o representaciones en otros lugares del país. Su plazo de duración será de noventa y nueve años.

ARTICULO 2°: OBJETO: La “FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO DEL HOSPITAL DE URGENCIAS”, carece de fin de lucro y tiene por objeto impulsar, en todas sus áreas, el desarrollo integral del Hospital de Urgencias de la Ciudad de Córdoba. A tales fines realizará las siguientes actividades:

  1. a)Colaborar en el mantenimiento, modificación y ampliación de su planta edilicia.
  2. b)Contribuir a asegurar la excelencia de su nivel asistencial.
  3. c)Desarrollar prácticas de atención y rehabilitación del paciente secuelado.
  4. d)Fomentar el perfeccionamiento científico de los integrantes del equipo de salud, apuntalando el desarrollo de experiencias docentes y de investigación, incluso mediante el otorgamiento de becas de estudio y organización de pasantías dentro y fuera del país.
  5. e)Lograr la creación, mantenimiento y crecimiento de bibliotecas, centros de estudio, laboratorios y bancos de prótesis y ortesis, que resulten necesarios para la mejora asistencial del hospital.
  6. f)Contribuir con el hospital en la adquisición, reparación y mantenimiento de los equipos e instrumentos necesarios para cumplir las funciones asistenciales, administrativas, docentes y de investigación.
  7. g)Organizar conferencias, cursos, charlas, debates y seminarios no formales, onerosos y/o gratuitos, destinados al público en general y/o profesionales especializados en el área de la salud. Los cursos gratuitos serán dictados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por el Ministerio de Educación.
  8. h)Promover campañas de asistencia social, educación sanitaria y prevención de enfermedades.
  9. i)Organizar, fomentar y desarrollar eventos sociales vinculados a los propósitos de la fundación.
  10. j)Las actividades detalladas no son limitativas pudiendo llevar a cabo toda otra no enumerada relacionada con el presente objeto, siempre que no contradiga las leyes vigentes ni las estipulaciones del presente estatuto.